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Fallos: 304:1582 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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em infracción ya que la Erma sancionada había utilzado esos electos para producir automóviles antes de su intervención.

NECUNSO DE QUEJA: Princ pios generales, Aun cuando, en principio, el recurso de hecho carece dde electo suspensivo. no puede reprocharse a la demandada no haber promovido el trámite de ejecución hasta después de reso'verso la queja si se tiene en cuenta qué el dictamen del Señor Procurador General era favorable a su proce dencia y que la "magnitud de los intereses económicos en juego" y la "mtoriedad" alcanzada por el proceso justificalan obrar de manera prudente, en el caso. se trataba de la participación que correspondía a los denunciantes de un contrabando.

DEPRECIACION MONETARIA: Principios generales.

Si los actores no han logrado demostrar que el retardo en ta ejecución de la pena aplicada a la firma infractora pueda atribuirse a una conducta deliberada o negligente de la Administración Nacional de Aduanas Po basta para rechazar el reajuste del crédito en virtud de la depreciac ón ocurrida con anterioridad a la fecha en que el mencionado organismo percibió el importe de la multa, reclamado con hase en dicha circunstancia, A tal conclusión no empece el argumento de los demandantes según el enal la Aduana habría percibido el importe de la multa y na suma sue plonentaria en calidad de actualización ya que aquella sanción no hue objeto de reajuste alguno, En el caso, se trataba de la participación eque corespondia a los denunciantes de un contrabando.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

A mí modo de ver, la apelación es procedente, habida cuent: de "que el monto debatido supera el que establece el artículo 24, inc. 6", apartado a) del Decreto Ley 1285/58 (modif. leyes 21.708 y 22.343) y ltesolución de Y. E. N° 1115, del 31 de agosto de 1981, En cuanto al fondo del asunto, me abstengo de dictaminar, habida cuenta de que la cuestión debatida es de naturaleza exclusivamente patrimonial, de lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley de Aduanas y de que la Nación (A.N.A.) es parte y se encuentra representado por —° medio de apoderado especial. Buenos Aires, 17 de noviembre de 1981.

Maria Justo López.

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1582 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1582

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