cales no revisten tal carácter cuando conocen en recursos de extensión limitada a los que han declarado inadmisibles por deficiencias de trámite o por no ser idónea la vía recursiva (Fallos: 190:21 ; 247:459 ; 295:2859 , 2858:101 ; 293:406 ; 294:58 ; 302:1351 ), o sea, cuando en sus decisiones no se deciden planteos de naturaleza federal (Fallos: 286:
133; 292:185 , 293:542 ; 302:999 ), 5") Que en el sub examine, de conformidad con la jurisprudencia citada, la sentencia del superior tribunal de la causa es la dictada por el Juzgado Correccional, y la deducción simultánea de la casación provincial, improcedente por deficiencias de trámite, no es óbice para la admisión del recurso extraordinario nacional, 6) Que, sín embargo, la apelación federal no es en definitiva procedente, toda vez que los agravios que la fundan sólo expresan la discrepancia del recurrente respecto a la valoración de las medidas de prueba incorporadas a la causa, la que no sustenta la tacha articulada en tanto el pronunciamiento cuenta con fundamentos suficientes que lo convalidan como acto jurisdiccional.
Por cello, vido el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario interpuesto.
Aporro R. Ganmener (según su coto) — Ane
LARDO F, Rossi — Etías P. GUASTAVINO
según su voto) — Césan Bracx — Cantos A. Renom.
Voto DeL Señon Presente Doctor Don Aporro R. GABRent:
Y DEL SeÑon Mixistmo Docton Don Etías P. GUASTAVINO
Considerando:
19) Que el Juzgado Correccional de Segunda Nominación de la Ciudad de Córdoba condenó al demandado como autor responsable del delito de homicidio culposo —cuatro resultados— en concurso ideal, a la pena de un año y seis meses de prisión en forma de ejecución condicional, y a ocho años de inhabilitación para conducir vehículos automotores,
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1474
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