no de la inclusión de los intereses punitorios dentro del privilegio que ampara a los eréditos hipotecarios.
6") Que, por ello, el agravio introducido sobre este último tema en esta instancia es improcedente por extemporáneo, aun cuando se haya planteado la cuestión en la primera presentación del Fisco, pues tal agravio no fue mantenido como correspondía.
7") Que no existe en el caso la alegada violación de la defensa en juicio ni inexistencia del debido proceso, pues el Fisco, desde su presentación a fs. 326, pudo hacer valer sus derechos habiendo obtenido por medio de un exhorto la traba de un embargo sobre los fondos existentes en resguardo de su crédito y pudo peticionar libremente. En conse cuencia, la sentencia recurrida no puede ser descalificada como úcto judicial válido.
Por ello, se declara improcedente el recurso interpuesto. Con costas.
Micuer Anxcer Bengarrz — Acustín Díaz Burer — Hécron Massarra — Ricamno Levene (h.) — Pano A. RAMELLA.
ALBERTO OLIVER y oro RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal Superior.
La Corte de Justicia de San Juan, en cuanto desestima los recursos de inconstitucionalidad local y casación, no reviste el carácter de superior tribunal de la qua cn los términos del art. 14 de la ley 48 (1).
TELMO RAMON PEREZ y orno JURISDICCION Y COMPETENCIA: Conflictos entre jueces.
Si hien mo constituye una contienda entre jueces o tribunales que justifique la intervención de la Corte, la discrepancia entre el Juez Nacional en lo Criminal +) 9 de diciembre, Fullos: 215:416 : 252:382 ; 255:001 ; 204:224 .
Compartir
75Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1975, CSJN Fallos: 293:542
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-293/pagina-542
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 293 en el número: 542 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos