1472 FALLOS DE LA CONTE SUPREMA
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El Juzgado Correccional de Segunda Nominación de la Provincia de Córdoba, condenó al procesado por el delito de homicidio culposo.
Contra dicha decisión interpuso el imputado sendos recursos, de casación ante el Superior Tribunal local y extraordinario.
Concedido el primero, el letrado no compareció a mantenerlo, por lo que la Corte provincial lo declaró desierto.
Esta circunstaneía toma aplicable la doctrina de V. E. expuesta en las causas "Nijlo, Juan e/Firestone de la Arg. S.A. s/dif. de vacaciones" del 25 de abríi de 1978 y "Cautana Agropecuaria Forestal Sociedad Colectiva s/solicita inscripción mina "Las Piedritas" del 13 de noviembre de 1950, y reiterada recientemente en "Pagnucco Musurana, Raúl y otros €/Aspramonte y Stavole y otros", del 3 de marzo de 1981 y "Bertini de Baldomé, Mirtha c/Cooperativa de Servicios Sociales Luque Ltda. y otro" del 2 de julio de 1981. De acuerdo a tales precedentes, la pérdida de una vía considerada idónea por la parte para reparar su gravamen, que sólo resulta imputable a su conducta discrecional, determina la inadmisibilidad del remedio federal intentado contemporáncamente con el de carácter local, pues de tal modo el fallo recurrido no proviene del superior tribunal de ¿: causa, conforme lo exige el art. 14 de la ley 48.
En mi opinión, el criterio de V. E. a que aludo reposa en la idea de que en condiciones como la de autos, y ante la ausencia de todo argumento demostrativa de que el recurso intentado y luego abandomido era inexistente o carente de aplicabilidad a las circunstancias de la causa, el apelante no puede afirmar que ha agotado las instancias posibles dentro de La órbita provincial para obtener en ella la reparación de sus agravios (art. 67, inc. 11, ler. punto de la Constitución Nacional).
Entiendo pues que corresponde rechazar el recurso int atado.
Buenos Aires, 8 de octubre de 1981, Mario Justo López.
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1472
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