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Fallos: 304:1475 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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2?) Que contra ese pronunciamiento se interpusieron los recursos de casación local y el extraordinario federal, que fueron concedidos a Es, 116 y 128, respectivamente. El primero fue desestimado por el Tribunal Superior de Justicia provincial al declararlo desierto en razón de no haber comparecido el defensor del prevenido a mantenerlo ante esa instancia (fs, 118 y 123/125).

3") Que es tribunal superior de la causa aquel que dentro de la respectiva organización procesal se encuentra habilitado para decidir en último término sobre la materia que suscita la cuestión federal o reparar el gravamen del recurrente. La declaración de los tribunales de provincia en el sentido de existir todavía un recurso local apto para conocer en la cuestión que se pretende traer a la Corte Suprema de Justicia de la Nación por la vía del art. 14 de la ley 48 no es revisable en esta instancia, salvo caso de arbitrariedad (Fallos: 303:655 ), y cuando media aquella declaración ha de resolverse la improcedencia de la apelación federal deducida contra un fallo de una instancia locai inferior —en el caso el Juzgado Correccional de Segunda Nominación—, por no haberse interpuesto contra fallo emanado de superior tribunal de provincia. Por otro lado, si el tribunal contra cuya resolución se interpone recurso extraordinario federal lo concede sin tratar de modo expreso el punto, debe interpretarse que implícitamente ha admitido su condición de superior tribunal de provincia sin perjuicio de la tacha de arbitrariedad que la parte apelada pueda dirigir contra esa declaración implícita. En efecto, la decisión acerca del carácter superior del tribunal a los fines de la procedencia del recurso federal extraordinario constituye una cuestión de derecho procesal local que incumbe, en principio, a los magistrados provinciales, estando la Corte facultada para revisar lo que pueda decidirse arbitrariamente por referirse la materia, en definitiva, a un requisito para la habilitación de su competencia ("Panete, Carlos c/Siam Di Tella Ltda. S.A. Div.

SIAT" del 12 de noviembre de 1981; "Gadyi Arón c/Siam Di Tella Ltda. S.A.", del 6 de abril de 1982; "Landolfi, Emesto c/Siam Di Tella Ltda. —Div. SIAT—" del 13 de abril de 1982 y "Villarreal, Manuel e/ La Defensa S. A. de Seguros Generales" del 19 de junio de 1982).

49) Que en el caso y planteándose agravios sustancialmente análogos en ambos recursos, ante la declaración expresa de la existencia de un remedio extraordinario local debe ceder la implicancia de con

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1475 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1475

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