1478 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA sores de Margarita Leonardo de Decung" del 30 de julio de 1981; etc.).
Por otra parte, con prescindencia de que tal óbice no ha sido debidamente controvertido por el recurrente a fs. 139, la apelación federal no puede prosperar cn razón de que los agravios que la fundan sólo radican en la crítica al modo en que el a quo valoró las medidas de prueba incorporadas a la causa, Tal discrepancia con el uso de facultades propias de los jueces ordinarios no suscita cuestión federal en la medida que el pronunciamiento cuenta con fundamentos suficientes, acertados o no, para mantener su carácter de acto judicial válido.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, sc deciara improcedente el recurso extraordinario interpuesto.
Avorro KR. Ganment: — Entías P. GUASTAVINO,
JORGE LEOPOLDO JAURECUT y, MUNICIPALIDAD pr 14 CIUDAD
me BUENOS AMES JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia ordinar a. Por la materia. Cues tionex laborales.
Es competente la justicia laboral para conocer de la demanda tendiente a que el Instituto Municipal de Previsión Social prictique muevas liquidaciones de honoricos integrantes del haber jubilatorio del recurrente, Ello así, pues conforme con lo establecido en la Jey 18.345 corresponde a la Justicia Nacional del Trabajo e! conocimiento de enestiones directamente vinentadas con aspectos individuales o colectivos del derecho del trabajo, ya que ni deeisión que ea definitiva se dicte. obliga al estilo de la cuestión dentro del muro del derecho previsional.
NUIUSDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia ondinara. Por la matería, Cues tones civiles y comerciales Casos varios, La aceión interpuesta de conformidad con las prescripciones del Código Procesal y originada en la liquidación, en forma desitima, de los haberes del utor —en la parte de su beneficio por honorarios—, determina La competencia de la Justicis Nacional en lo Civil de la Capital Federal, tal como lo dispone la pomera parte del art, 97 de la ley 19987 (Disidencia de los Dies. César Black y Carlos A, Henom)
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1478
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