apelada con los alcances dispuestos en el considerando 5, por lo que el expediente deberá volver a fin que, por quien corresponda, se dicte una nueva con arreglo a lo allí expresado.
Apotro R. GABRIEL: — ABeLanDo F. Rossr — Césan Brack.
PASCUALIN RAUL MENEGHETTI v. RICARDO GIUNTA y OTRO
| PECUNSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal Supertor.
| Al haberse desestimado la vía Jocal intent=la por la apelante por razones y de orden formal, debe entenderse que la sentencia delinitiva emanada del Superior Tribunal de la causa a que se reficie el art. 14 de la ley 48, es la del tribunal colegiado y no la de la Camara de Apelaciones, resultando extemporáneo el recurso que sólo se intenta contra esta última.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de noviembre de 1980.
| Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por La Agricola Cía.
de Seguros S.A. en la causa Meneghetti, Pascualín Raúl c/Giunta, Ricardo y otro", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que contra el pronunciamiento de la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe, que declaró inadmisible el recurso extraordinario local interpuesto contra la sentencia del Tribunal Colegiado N° 1 que, a su vez, había hecho lugar a la demanda sólo contra la compañía aseguradora, esta última interpuso el remedio federal, que denegado por el a quo, da origen a la presente queja (fs. 28/32, 35/38, 39/41 y 50/54).
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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1351
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