vincia. sín perjuicio de la tacha de arbitrariedad que la parte apelada pueda dirigir contra esa declaración implícita (Voto en disidencia de los Dres. Adolfo KE, Gabrielli y Elías P, Guastavino) RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.
La decisión acerca del carácter superior del tribunal a los fines de "a procedencia del recurso federal estraordinario constituye uma cuestión de derecho procesal local que incumbe, en principio, a los magistrados provinciales, estamlo la Corte Escultada para revisar lo que pueda decidirse arbitrariamente por referirse la matería, en debinitiva, a un requisito para ha habilitación de su competencia (Voto en disidencia de los Dres. Adolfo R, Gabrielli y Elías P. Guastavino), RECUHSO EXTRAORDINARIO: Hequísitos propios. Tribunal Superior.
En el caso en que se plantean agravios sustancialmente análogos en ambos recursos, ante la declaración expresa de la existencia de un remedio estra ordimrio local —el de camción— debe ceder la implicancia de considerarse el juzgado como superior tribunal de la causa que, en otra sitvación, podria derivar de haber concedido el recurso extraordinario federal. No cabe tampoco habilitar la vía del art. 14 de la ley 48 sobre la hase de favorecer en la duda el derecho de defensa, pues aquella manifestación explicita del a que releva de toda incertidumbre (Voto en disidencia de los Dres. Adolfo KR. Gabrielli y Elías P. Guastavino), RECUHSO EXTRAOHDINARIO: Requisitos propios. Tribunal Superior.
La ley 48 ha consagrado la necesidad de agotar las instancias provinciales al disponer en su art, 14 que una vez radicado un juicio ante los tribunales de provincia será sentenciado y fenccido en la jurisdicción provincial y sólo podra apelarse a la Corte Suprema Nacional de las sentencias definitivas pronunciadas por los tribunales superiores de provincia en los casos alli enumerados. De tal modo, sustituyó el régimen optativo de instancias locales y federales de la ley 27 por el de raidicación y fenecimiento obligado de las causas en el fuero provincial, principio que importa el respeto cabal del federalismo mstituido por la Constitución, asumiendo en materia de organi zación judicial importancia las cláusulas de los artículos 5, 31, 67, inc. 11:
100, 104 y 105 y conforme a la ley 48 (Voto en disidencia de los Dres Adolfo R. Gibriclli y Elías P. Guastavino) RECURSO EXTRAORDINARIO: Hequisitos propios. Tribunal Superior.
Interpretando genuinamente el régimen legal vigente, el — debe recorrer las instancias existentes en la respectiva jurisdicción local, sean or
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1470
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