23/26), contirmatoria en lo principal que decide de la resolución de primera instancia (fs. 11), que hizo lugar a la demanda, la accionada interpuso recurso estraordinario por sentencia arbitraria (Es. 27/36). La denegatoria de Es. 37 motiva esta presentación directa.
Que desde antiguo el Tribunal tiene señalado que la provedencia del recurso extraordinario está supeditada a la inexistencia de vía ordi maria para la tutela del derecho que pueda asistir al recurrente, pues es exigencia que la sentencia judicial revista el carácter de definitiva, como lo son aquéllas que ponen fin al pleito. impiden su continuación o causar un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior (Fallos: 266:
A7, sus citas y otros).
Que la referida doctrína es de aplicación en el "sub Tite", toda vez que los agravios relativos al rechazo por ela que de las excepciones de inhabilidad y falsedad de título y Iulta de acción, en cuanto sólo revelan discrepancias de la recurrente con la decisión apelada —irrevisable, dado el carácter del apremio, por vía del recurso extraordinario (Fallos:
263:47 : 265:145 , 167:266 :97)—. no constituyen impugnación eficaz que sustente excepción admisible a los efectos del art. 14 de la ley 48.
Que, por lo demás, el pronunciamiento en recurso cuenta con fun«lamentos suficientes de hecho y de derecho procesal local, propios de los jueces de la cansa y ajenos, por su naturaleza, a la instancia extra ordimaria (doc. de Fallos: 266:210 ; 267:114 ; 265:35 y otros).
Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador Fiscal de la Corte, se desestima la queja.
Micurr. Ancrt, BEncarrz — Ricando LEvENE h) — Pano A. Hasiera.
MINKO MEDIC Y. ANTONIO COMEZ NAVARRO y OTRO
RECURSO EXTRAORDINABIO: Requisitos propios. Tribunal Superior.
La Suprema Corte de Justicia de Mendoza, emndo conoce del recurso Tacal de inconstitucionalidad y lo desestima, no es el mperior tribunal de provincia a los fines del art. 1-4 de la lev 4841), 1) 17 de feluero. Fallos: 258:13 ; 264:224 ; 266:49 , 268:325 .
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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:58
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