sibles por deficiencias de trámite o por no ser idónea la vía recursiva, o sea, cuando en sus decisiones no se deciden planteos de naturaleza federal.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal Superior.
Reviste —en el caso— el carácter de sentencia del superior tribunal de la causa, la dictada por el Juzgado Correccional de Segunda Nominación de Córdoba y la deducción simultánea de la casación provincial, improcedente por deficiencias de tramite, no es óbice para la admisión del recurso extraordinario nacional.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no jederales. Sentencías arbitrarias. improcedencia del recurso.
No procede el recurso extmordivario deducido contra la sentencia que con denó al imputado como autor responsable del delito de homicidio culposo, si los agravios que lo fundan sólo expresan la discrepancia del recurrente sobre la va'oración de las medidas de prueba incorporadas a la causa, la que no sustenta la tacha de arbitrariedad en tanto el pronunciamiento cuenta con fundamentos suficientes que convalidan como acto jurisdiccional.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Trilumal Superior.
Es tribunal superior de la causa aquel que, dentro de la respectiva organización procesal, se encuentra habilitado para decidir en último término sobre la materia que suscita la cuestión federal o reparar el gravamen del recurrente (Voto en disidencia de los Dres. Adolfo R. Gabriel y Elías P.
Guastavino).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal Superior.
La declaración de los tribunales de provincia en el sentido de existir todavía un recurso local apto para conocer en la cuestión que se preteade traer a la Corte Suprema de Justicia de la Nación por la vía del art. 14 de la ley 48, no es revisable en la instancia estraordinaría, salvo caso de arbitrariedad, y cuando media aquella declaración ha de reso'verse la improcedencia de la apelación federal deducida contra un fallo de una instancia local inferior, por no haberse interpuesto contra fallo emanado de superior tribunal de provincia (Voto en disidencia de los Dres. Adolto R.
Gabrielli y Elías P. Guastavino).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Tribunal Super'or.
Si el tribunal contra cuya resolución se interpone recurso estraordinario federal Jo concede sín tratar de modo expreso el punto, debe interpretarse que implicitamente ha admitido su condición de superior tribunal de pro
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1469
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