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Fallos: 304:1473 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de octubre de 1982.

Vistos los autos: "Jubert, Omar Eduardo psa. homicidio culposo".

Considerando:

1) Que la sentencia del Juzgado Correccional de Segunda Nominación de Córdoba condenó al imputado como autor responsable del delito de homicidio culposo —euatro resultados— en concurso jucal, a la pena de un año y seis meses de prisión de ejecución condicional, y a ocho años de inbabilitación para conducir vehículos automotores.

2") Que contra ese pronunciamiento se interpusieron los recursos de casación local y extraordinario federal, que fueron concedidos a fs. 116 y 128, respectivamente, El primero fue luego desestimado por el Tribunal Superior de Justicia Provincial al declararlo desierto por no haber comparecido el defensor a mantenerlo en esa instancia fs. 118).

3") Que la decisión acerea de cuál es el tribunal superior de provincia a los efectos de la admisibilidad del recurso federal extraordinario constituye una cuestión de derecho procesal local que incumbe, en principio, a los magistrados provinciales, aunque quede sujeta a lo que en definitiva resuelva esta Corte, por referirse a un requisito para la habilitación de su competencia (Fallos: 189:245 : 193:524 ; 303:215 ).

49) Que al respecto debe reiterarse la jurisprudencia tradicional de la Corte según la cual es tribunal superior de la causa aquel que dentro de la respectiva organización procesal se encuentra habilitado para decidir en último término sobre la materia que suscita la cuestión federal. Normalmente es el que dirime el litigio, una vez agotados los recursos ordinarios que autorizan a pronunciarse en dicha materia Fallos: 283:145 ; 300:152 ; 301:60 ). Por excepción, cuando las cortes supremas 0 superiores tribunales provinciales la consideran y resuclven al entender en los recursos extraordinarios locales deducidos para ante ellas, su sentencia pasa a ser la del tribunal superior a los fines del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 209:156 ; 287:205 , 322; 280:422 ; 294:251 : 300:152 , 610; 302:927 , 1126), Cabe agregar que las cortes lo

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1473 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1473

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