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Fallos: 299:179 de la CSJN Argentina - Año: 1977

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— IU A mi juicio, pese a que el sentenciante no se ha pronunciado expre samente sobre la cuestión constitucional articulada, entiendo cue la her denegado implicitamente, En efecto, el respeto por la aplicación que del derceho local efectúen los jueces de la causa y el interés de este Tribunal de entender de las cuestiones federales que se susciten en el pleito, encuentran su punto concilisorio en la irrevisibilidad, sentada por vía de principio, de la declaración que formulen aquéllos acerca de las razones que esgrimen para no conocerlas, siempre que no existan motivos pana suponer que tal decisión tenga carácter evasivo, con la consecuencia de frustrar el derecho federal sustentado por el recurrente (conf. arg, Fullos:

189:482 ). pues no vs posible admitir subterfugios aptos para eladír si tratamiento (conf. arg. Fallos: 131:195 , considerando 5), tormando así imposible la revisión ulterior del punto por esta Corte, Por ello, es doctrina de V. E. que si la cuestión deleral fue introducida en la torma y oportunidad correctas y debidamente sustentada en el curso del juicio. la sentencia de segunda instancia que omitió tratarla, importa un pronunciamiento implicitamente contrario al derecho federal invocado (cfr. Fallos: 113:429 ; 127:170 : 131:196 ; 155:153 ; 159 363; 177:202 ; 179:15 ; 186:496 ; 224:794 ; 234:565 ; 203:529 ; 274:498 , entre muchos).

De igual manera, se ha considerado procedente el recurso esicaordímario aún cuando el tribunal de La cansa no se haya pronunciado sobre la cuestión federal por considerarse sin jurisdicción para ello (conf.

Fallos: 176:330 ; 198:31 : 200:370 : 215:377 ).

Entiendo que lo expuesto resulta plenamente apli cable ul sul Fit, toda vez que el a quo afirma que no puede considerar la apelación poreque el recurrente carece de la calidad de parte, cuando lo que se discutía con supuesta hase constitucional era, precisamente, suelta eulidad Por otro Lado, el juzgador sólo pde MHegur 2 esa conclusión pur tiendo de una premisa contraria = La sostenida por el recurrente cese la iniciación del proceso, de lo que resulta que, si bien no expresamente, denegó tácitamente el derecho tvcoral ique e imvocile:

1" Sembaades dos eapuientes emmanlro caluora cenaparse ele La precedencia ide reehamo

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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:179 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-299/pagina-179

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