improcedente el recurso directo traído a esta Corte Suprema — Buenos Aires, marzo 18 de 1937 — Juan Alvarez, FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, marzo 31 de 1937.
Y Vistos: Por los fundamentos del precedente dictamen del señor Procurador General, se desestima la queja deducida por don Miguel Bialet Laprida. Notifíquese, repóngase el papel y archívese devolviéndose el principal.
Roserro Reverro — ANTONIO Sacarya — Luis Linares — B. A. Nazar AncnoRENA — dJ. B. Teráx.
RECURSO EXTRAORDINARIO: PROCEDENCIA —
OPORTUNIDAD DE PLANTEAR LA CUESTION FE-
DERAL,
Sumario: Debe considerarse oportunamente planteada la cuestión federal que lo ha sido en forma tal que permitió al juez pronunciarse sobre ella, y la omisión en que ha incurrido el tribunal de segunda instancia, al no considerarla, constituye un desconocimiento del derecho fede.
ral invoeado, que hace procedente el recurso extraordinario.
Juicio: "La Erica" S. A., recurso de hecho en el juicio econ Fortunato Sealella, sobre despido, Caso: Resulta de las piezas siguientes : ú
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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:202
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