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Fallos: 131:196 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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196 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Por ello y fundamentos concordantes de la resolución apelada, fojas 52, se la confirma con costas. Notifíquese y devuélvase.


A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
Sonar. — D. E. Pañacio, — J. Ficreros Arcorra — Ra

MÓN MÉNDEZ
Don Angel Sánchez Elia en autos con el poder ejecutivo de la provincia de Buenos Aires, sobre inconstitucionalidad del decreto de | de Mayo de 1918, que lo separaba del puesto de juez de primera instancia. Recurso de hecho.

Sumario: 1" Si bien es cierto que el recurso autorizado por el articulo 14 de la ley de jurisdición y competencia de 1803, denegado por una Corte de Justicia de provin cia, procede cuando la validez de una ley, decreto 0 au toridad de provincia haya sido puesta en cuestión bajo R la pretensión de ser repugnante a la constitución na cional tratados o leyes del congreso, no lo es menos que es condición indispensable de la procedencia del recurso, que exista un juicio radicado ante los tribunales loca.

les con jurisdicción para decidir estas cuestiones v que lo hayan hecho contra el derecho, privilegio o exención fundado en ellas.

2" Puesto en cuestión un derecho federal, procede el recurso extraordinario, cuando la sentencia final lo desconoce, ya sea explicitamente o de tna manera implicita por omisión de prominciamiento a su respecto, a menos que se haya hecho constar que la ley procesal in

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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:196 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-131/pagina-196

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