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Fallos: 127:170 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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170 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA venidos por vía de informe al tribimal de procedencia con transcripción de la presente.


A. BermeJO. — NICANOR G, DEL
Sora, — D, E, Paracio. — J. FiGreros ALCorta, Manigot, don Raimundo, en la causa que le sigue el general José F. Uriburu, por injurias graves. Recurso de hecho Sumario: Es condición sinc qua non para la procedencia del recurso extraordinario del artículo 14, ley 48, que la cuestión federal haya sido planteada en el pleito de tal manera a habilitar legalmente a los tribunales a prominciarse sobre ella dentro de sus procedimientos: y asi, es extemporánea a los fines de dicho recurso la suscitada al expresar agravios en segunda instancia, respecto de la cual el auto denegatorio hace constar "que en presencia de ese antecedente y de acuerdo con las disposiciones proeesales que rigen el caso, dicho tribunal declará, que no se encontraba habilitado para resolverla".

Caso: Lo explican las piezas siguientes:


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Marzo 5 de 1918.

Suprema Corte:

Corresponde a los tribunales locales la aplicación de las leyes Ie procedimientos que rijen las causas sometidas a ellos:

y en uso de esa facultad la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital ha declarado, en el caso sub judice que la cuestión de constitucionalidad de la ley penal ha debido ser propuesta y discutida en primera instancia, —por lo que no puede considerarse en segunda.

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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:170 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-127/pagina-170

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