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Fallos: 186:496 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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FERROCARRIL NOROESTE ARGENTINO
v. PROVINCIA DE CORRIENTES LEY DE SELLOS: Sellado aplicable.

La presentación ante un tribunal nacional de una escritura sobre reconocimiento de deuda y forma de pago de la misma, destinada a tener efecto ante aquél y extendido en una provincia, se halla regida por el art. 14 de la ley Ne 11.290 (T. O.).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, muyo 6 de 1940.

Autos y Vistos; Considerando:

Que si bien de acuerdo con lo resuelto en los pronunciamientos transeriptos en el t. 61, pág. 383 y 154, pág. 85 de la colección de sentencias de esta Corte, no existiría transacción en los easos que mediara el reeonocimiento liso y llano del derecho del actor, aun cuando úste acuerde al demandado alguna ventaja referente a la forma de hacerlo efectivo, sin embargo el punto no es de necesaria dilucidación en la causa.

Que en efecto, la escritura acompañada a fs. 165 comprende el reconocimiento de una deuda antes negada en los autos —art. 718 del C. C. — y un convenio respecto de la forma de su pago — arts. 740 y 750 del mismo código — que, por haber sido extendidos en la Provincia encuadran en el supuesto que prevé el art. 14, de la ley N° 11.290 — T. O. — ya que a estar a las palabras de la propia escritura uno de los objetos de la misma es su presentación ante esta Corte para poner fin al pleito. Confrontar; Fallos: t. 185, pág. 209.

Por lo demás el ine. 19 del art. 49 de la ley N" 11.290

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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:496 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-186/pagina-496

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