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Fallos: 131:195 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Abril 16 de 1920.

Vistos y considerando: :

Que promovida a fojas 4 la demanda ejecutiva, a petí ción del actor, se libró el correspondiente mandamiento de embargo, que no fué diligenciado (fojas 7) y se solicitó un informe del registro de la Propiedad (fojas 8), después de lo cual quedaron interrumpidos los procedimientos del juicio durante un intervalo de tiempo mayor que el necesario para tenerse por abandonada la instanci con arreglo al precepto del artículo 1.° de la ley número 4.550.

Que si posteriormente el ejecutante solicitó mievas diligencias tendientes a hacer adelantar el juicio, tal anteceden te no ha podido impedir que se alegare la caducidad ya pro ducida, desde que ésta no se purga sino por el hecho de con sentirse algún trámite del procedimiento ulterior del juicio tarticulo 3. ley citada; Diario de Sesiones del honorable senado 1904, tomo 1", página 308), circunstancia que no concurre en el caso, por cuanto el demandado hizo valer dicha caducidad como excepción, dentro de los tres días siguientes a aquél en que tuvo noticias de la existencia de la ejecución Véase diligencia de notificación de fojas 31 y cargo del es erito de excepciones, fojas 33).

Que si hien es cierto la paralización de los trámites tuvo lugar antes de la citación de remate o sea en el período del juicio ejecutivo que preceda a la audiencia del demandado, ello no obsta tampoco a que se opere la perención de la instancia, toda vez que la instancia comienza con la presentación de la demanda y que, como lo ha declarado esta corte, "la perención puede ser opuesto aún antes de trabado el pleito por demanda y contestación". (Fallos, tomo 108 pág. 456 )

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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:195 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-131/pagina-195

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