7 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA mandatario y su letrado en el curso del litigio. Y por consiguiente carecería de razón de ser que mientras esta última gestión es onerosa aquélla fuera gratuita.
Si el legislador hubiera considerado que había razones de orden público para imponer la gratuidad en el primer caso comportaría inexplicable inconsecuencia no haberla impuesto en el segundo. Se ha de tener presente que no se trataría de una exoneración sólo para el Fisco con respecto al cargo de esa parte de las costas. La interpretación literal sostenida por el recurrente traería como consecuencia que el representante del -expropiado ante el Tribunal de Tasaciones tampoco podría cobrar el servicio a su representado pues el desempeño de una "carga pública honoraria" no puede ser cobrado a nadie sin desnaturalizar el carácter de la función y violar la ley que la ha calificado. Dicha interpretación no comportaría, pues, sólo una excepción al régimen general de las costas, establecida en favor del Fisco, sino la obligación para el perito con que el expropiado se haga representar en el Tribunal de Tasaciones, de ejercitar esa representación particular gratuitamente, mientras son onerosas todas las demás de que la misma parte tiene derecho a valerse.
Por tanto, se confirma la sentencia de fs. 419 en cuanto ha sido materia del recurso.
Tomás D. Casares.
NACION ARGENTINA yv. MARCELA MALEBRANCHE
DE SAINT
RECURSO EXTRAORDINARTO + Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal, Oportunidad.
Si la euestión federal, consistente en la interpretación del art, 14 de la ley nacional n° 13.264, fué introducida por
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:794
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