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Fallos: 299:173 de la CSJN Argentina - Año: 1977

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ajenos a su comisión, cuestiones estas de hecho, ajenas en principio a la competencia de este Tribunal.

Por ello, y habiendo Cictaminado el Sr. Procurador General, se deja sin efecto la sentencia apelada en cuanto ha sido matería de recurso, Se establece asimismo que el Ministerio Público es parte en las causas originadas en virtud de la ley 19.359, con los alcances establecidos en el considerando tercero. Vuelva al tribunal de origen a los fines de que se diete sentencia por quien corresponda, conforme con este pronuncia miento y lo expresado en el considerando 11 (art, 16, primera parte, ley 48).

Honacio H. Henepia — Avorro HR. Gane LL — AueLanoo F. Rossi — Prono J. Frías — Emo M. Damraux, S.A.L. LA BLANQUEADA v, DARDO ABEL MARTEGANI RECURSO EXTRAORDINARIO: lleguisitor propios, Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios, Lo atinente a si un pleito es 0 no susceptible de apreciación pecuniaria, así como efectuar esa apreciación y resolver cuál es la escala aplicable a los fines de la regulación, son cuestiones propias de los fueces de la causa y ajenas al recurso extraordinario. Así ocurre en el caso en que el a que consideró "que un fondo de comercio no constituye objeto legalmente posible de un interdicto de recobrar" y, en virtud de ello, declaró improcedente la pretensión de los letrados de postergar la regulación de sus honorarios hasta que se tasara dicho fondo de comercio, debiéndose aplicar las pautas de los arts. 151 y 156 de la ley 5177 de Buenos Aires y no el art. 155 —invocado por ayuéllos— que se refiere 4 híenes inmuebles. ".

HECURSO EXTRAORDINARIO: Hequísitos propios, Cuestiones no federales. Sen tencias arbitrarias. Procedencia del recurso, Al margen de la cuestión relativa a la meturaleza jurídica del fondo de comercio y de sí el mismo puede constituir o no objeto de un interdicto de recobar, parece claro que todos los elementos que integran dicho fondo son susceptibles de apreciación económica (arts. 3310, 2312, 953 y concordantes del Código Civil, arts, 49 y 2", ley 11267 y art 152 ley 5177 de Buenos Añes), circunstancia que descalifica la conclusión relativa a que en el caso adeben aplicarse las pautas previstas por el at. 151 de dicha ley 5177 que contempla el supuesto de juicios "no suceptibles de apreciación pocunia a Cuota el Dr Adulto 16 Gabrielli)

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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:173 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-299/pagina-173

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