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Fallos: 215:377 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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Que el art. 48 de la ley 12.345 reviste carácter federal —doct, Fallos: 182, 134— e igual naturaleza tiene la Jey 11.585 —Fallos: 212, 64 y 315, y otros— a lo que cabe agregar que se han planteado cuestiones de constitucionalidad, de que prescinde el pronunciamiento apelado.

En su mérito y oído el Sr. Procurador General se declara mal denegado el recurso extraordinario a fs.

1033 de los autos principales, En consecuencia, Avros y ala oficina a los efectos del art. 8 de la ley 4055. Sefúlanse los lunes y jueves o el siguiente día hábil, si alguno de aquéllos no lo fuere para notificaciones en Secretaría.

Roporro G. VALENZUELA — Tomás D. Casares — FELIPE SantIAGO Pérez — ArTILIO PEssacxo, AGUSTIN RICCA v, EMILIO MACCARTF RECURSO: EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

Quien invocó a su favor la ley 13.246 ante el tribunal apelado sin formular reserva alguna con respecto a su validez constitucional, ni a la procedencia del conocimiento de la cámara, ni a la aplicabilidad de la norma mencionada al supuesto de autos, no puede fundar el recurso extraordinario en la inconstitucionalidad de la ley tal como la interpretó y aplicó el tribunal de la causa.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

A través de la lectura del escrito corriente a fs.

107/114 de los autos principales, en el que el interesado interpuso subsidiariamente el recurso extraordinario

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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:377 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-215/pagina-377

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