El recurrente sostiene que el art. 5 del Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba, en cuanto dispone que la acción penal será ejer cida exclusivamente por el ministerio fiscal, infringe el art. 31 de la Constitución Nacional, ya que se encuentra en pugna con el art. 3982 bis del Código Civil que dispone que el ejercicio de querella criminal suspende el curso de la prescripción de la acción civil por los daños causados por el delito.
En esas condiciones, fácilmente se advierte que la norma constitu cional cuya violación se denuncia carece de relación directa con lo resuelto en autos, pues la alegada conculcación al principio de la supremacía de La legislación nacional se reduce al cuestionamiento de la interpretación de un precepto de derecho común en relación con otro de derecho local, temas éstos no federales que no autorizan, en princi pio, su discusión en esta sede (conf. Fallos: 265:15 ; causa C. 946, L. XVII, "Catelli, Carlos R. s/recurso de recalificación", sentencia del 18 de mayo de 1976, sus citas y otros) sin que se alegue en el caso una hipótesis que tome aplicable la excepcional doctrina relativa a la arbitrariedad de fallos judiciales.
Opino, por tanto, que corresponde declarar improcedente el remedio concedido a ts, 43/46, Buenos Aires, 30 de setiembre de 1977, Elias P.
Guastavino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de noviembre de 1977.
Vistos los autos: "Toledo de Maldonado, Martha Isabel s/denuncia".
Considerando:
19) Que contra la sentencia de la Cámara Criminal y Correccional de Villa Maria, que declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 5 del Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba, la parte damnificada interpuso recurso extraordinario a fs. 39/42, que fue concedido a fs. 43/46, 2") Que la apelante sosticne que el art, 3982 bis del Código Civil ha creado una forma de suspender el curso de la prescripción de la acción civil emergente de un delito, mediante una determinada articula ción procesal —la querella—, de modo que mal puede el legislador proEl
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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:180
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