su FALLOS DE LA CONTE SUFREMA trativo interpuesto y en consecuencia quedó firme la resolución de la Caja de Previsión demandada por la cual se acordó pensión a doña María Susana Ballester, esposa legítima del causante don Jorge A. G. Anschútz, en coparticipación con doña Carmen Eugenia Bertilde Mettler.
2) Que contra dicho pronunciamiento la actora interpuso recurso extraordinario a Es. 89/92 que, denegado a fs. 106 por el Tribunal a quo, motivó la queja correspondiente, acogida por esta Corte a fs. 144.
3) Que, en síntesis, la apelante se agravia por arbitrariedad de la decisión de fs. 77/90 en cuanto: a) consideró acreditado el vínculo del causante con doña Carmen Eugenia Bertilde Mettler con la fotocopia simple de la partida del matrimonio celebrado en México; b) declaró que no es óbice para el reconocimiento del derecho a pensión de la nombrada que la unión se celebrara en el extranjero estando subsistente una anterior realizada en nuestro país, toda vez que la nulidad de las segundes nupcias sólo podría ser pronunciada judicialmente por la vía ordinaria.
4") Que respecto del primer agravio, la cuestión propuesta fue también materia de recurso de revisión y nulidad, siendo objeto de consideración en el Fallo de fs. 100/102, que constituye de este modo pronunciamiento definitivo. De ello se sígue que el recurso extraordinario, en cuanto se refiere a la forma de acreditar el vínculo, resulta improcedente (Fallos: 261:231 ; 256:303 ).
57) Que, respecto del segundo agravio, aunque la Corte provincial decidió cuestiones vinculadas con normas del derecho previsional, cabe comiderarlas en la instancia del art, 14 de la ley 48 porque se trata de uno de los supuestos excepcionales contemplados en la jurisprudencia establecida a partir del caso P. 113, °Pacheco Rufina Riveros de", faltado el 90 de mayo de 1976, ya que el tema a decidir —validez jurídica en el país del matrimonio celebrado en el extranjero en fraude de la ley argentina— reviste grave interés institucional, por estar comprometida LY institución del matrimonio, base de la familia y fundamento de la sociedad argentina, 6") Que esta Corte resolvió reiteradamente que los matrimonios celebrados en el extranjero, subsistente uno anterior contraido en la República, no son válidos, careciendo de derecho a pensión quien lo contrajo en esas condiciones por no investir la calidad de "viuda" (sentencia del 12/5/69, in re "Egea, Manucla Rosas de s/pensión - ley 14397", Fallos:
| 273:363 : 275:456 ; 276:351 ; 280:249 y otros): tal criterio interpretativo
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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:944
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