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Fallos: 295:948 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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JORGE A. JURGENS y OTROs y. S.A, LA FRANCO ARGENTINA
MONEDA.
La empresa que contrató un seguro de vida en pesos oro no se libera pr searlo a. los beneficiarios el equivalente previsto por la ley 3871, sino el valor Je cambio en los términos del art. 619 del Código Civil.

MONEDA
Según el art. 619 del Código Civil, y no habiendo prohilición Tezl de car watar en pesos oro, el pago de obligaciones así estipuladas debe hacerse en Moneda comente, según la cotización al tiempo de su vencimiento. Ello es as porque el peso oro creado por la ley 1130 es el equivalente a 16120 ramos Tre con 900 milésimos de oro fino, equivalencia que en 5u origen corres pondia a la paridad Bjada por la ley 3871; pero decretada la inconversón el peso oro "en forma pricticamente definitiva y alterada sustancialmente la Tealidad económica, el cambio de tal moneda queda sujeto 2 las oscilaciones del precio del oro en el mercado, a

SEGURO.
Si la aseguradora pretende pagar a los beneficiarios de un segmo contra tado" enpesos oro la suma que veulta de la paridad establecida por la Te MUZE. tal interpretación no consulta la expectativa económica o finalidad prictica perseguida por el tomador del seguro, ni la voluntad mal de las pares Penubtantes, a la par que choes con el principio de la buena fe que debe privar en la ejecución de las convenciones.


OBLIGACIONES A ORO.
Aunque el pago de las primas en pesos oro tuya, podido ser equivalente al Mariño de món, 227, con relación a un seguro que fue contratado en el año 121 "época ent «que el peso argentino era fuerte en el mercado y podía der Cnertido en oro en los ténninos de la ley 3871, con el cambio de la mall dad económica se daría el absurdo de que se habría pactado en pesos 010 "it euro" para prever contingencias futuras y se restituiria una suma imita ena de escaso poder de compra, frustrando de tal modo el objetivo del contrato y Hegindos", en el cmo, a una solución notoriamente injusta e Uerazonable.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Hequisitos propios. Cuestiones no federales. Senrencias arbitrarias, Procedencia del recuno.

Ex arbitraria y debe revocarse la sentencia «ue no computó en debida, forma los antecedentes del cam; y hallndose acreditados los extremos propios Pata Ja procedencia del reclamo de los accionantes, corresponde acoger la demanda por estar probado el emirato de seg y el derecho de los acciontates 4 Pltener el pago en pesos oro sellado 0 vu equivalente en Tos términos del ant 619 del Código Civil.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:948 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-295/pagina-948

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