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Fallos: 295:939 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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por la Cámara, o bien la que le acuerda la demandada apelante, resultará establecida, respectivamente, la naturaleza federal o común de la ley citada.

En tales condiciones, creo que se impone admitir la procedencia formal de la apelación intentada a efectos de que pueda ser examinada y resuelta por la Corte una cuestión que ataño, directamente, al adecuado cumplimiento por el Estado Nacional, de sus obligaciones derivadas del régimen de empleo público, En lo relativo al fondo del asunto, prescindo de opinar por tratarse de una causa de exclusivo contenido patrimonial en la cual es parte demandada la Nación (Secretaría de Estado de Comercio), representada por apoderado especial, quien ya ha tomado en autos la intervención que le corresponde (fs. 222/230). Buenos Aires, 23 de octubre de 1975. Enrique C. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de setiembre de 1976, Vistos los autos: "Valdez, José Raquel c/Gobierno Nacional s/ reincorporación", Considerando:

1) Que la Sala Contenciosoadministrativo 1 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal, en el pronunciamiento de fs. 205/ 211, hizo lugar a la demanda del actor y admitió su derecho a cobrar los sueldos correspondientes al lapso comprendido desde que fue separado en forma ilegítima del cargo hasta su efectiva reincorporación, sueldos que debían ser actualizados al tiempo del pago de acuerdo con las previsiones de la ley 20.95, vigente ul momento de dictar sentencia el tribunal a quo, 2") Que en su recurso extraordinario de fs. 214/218, concedido a fs. 219, el representante del Estado Nacional afirma que la ley invocada por la Cámara tiene un alcance limitado a las relaciones de derecho privado y no a las originadas en el derecho público, por lo que la decisión apelada resulta arbitraria y menoscaba la garantía de la propiedad ° a que se refiere el art. 17 de la Constitución Nacional,

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:939 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-295/pagina-939

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