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Fallos: 295:943 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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DICTAMEN DEL ProcURADON FISCAL DE LA Corre SUPREMA
Suprema Corte:

Abierta por V.E. la instancia extraordinaria debo expedirme, ahora, sobre el fondo del asunto.

Cabe señalar, en primer lugar, que el agravio expuesto en el parágrafo VI del recurso de fs. 89/92, reiterado en el punto XI de la queja deducida por su denegatoria, fue también materia del recurso de revisión y nulidad presentado ante el propio sentenciante, que lo examinó y resolvió en el pronunciamiento de fs. 100/102.

En estas condiciones, esta última decisión adquiere el carácter de sentencia definitiva firme, a los efectos del art. 14 de la ley 48, por no haberse controvertido sus fundamentos mediante la interposición de una nueva apelación extraordinaria contra la misma.

Ello asi, considero que sólo corresponde analizar el fullo de fs. 77/ 50 en cuanto declaró que no es óbice para el reconocimiento del derecho a pensión de la cónyuge supérstite del matrimonio celebrado en el extranjero la circunstancia de haberse contraído dicha unión subsistente un matrimonio anterior realizado en la República, toda vez que a juicio del a quo la nulidad de las segundas nupcias sólo podría ser pronunciada judicialmente por la vía ordinaria.

Atento que esta conclusión concuerda con la doctrina sentada por la Corte en la sentencia del 8 de mayo de 1975 dictada en la causa W. 35, L. XVI, "Sanmartino de Weskamp, Aída e/Caja del Estado y Servicios Públicos", soy de opinión que debe confirmarse el fallo apelado. Buenos Aires, 2 de setiembre de 1975. Máximo 1. Gómez Forgues.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de setiembre de 1976.

Vistos los autos: "Ballester de Anschiitz, María Susana c/Caja de Previsión y Seguro Médico de la Prov. de Bs. As".

Considerando:

19) Que la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, a fs. 77/80, rechazó el recurso contenciosoadminis

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:943 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-295/pagina-943

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