CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la justa retribución.
El propósito de afinzar la juticia que enuncía el Preimbulo de la Constitución, y la garantía del art. 14 his a una retribución justa, exigen la equivalencia de prestaciones recíprocas en el pago de salarios. El hecho de que se teate de un vinculo de empleo público no altera la naturaleza de la prestación, que siempre es la de retribuir servicios prestados, de acuento con la garantía de tumaldad ante la toy, que reclama úales: derechos frente a hechos e.
mejantes.
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Interés para impuenar la comtitucionalidad.
No procede el planteo constitucional que el deudor moroso hace respecto de la sentencia «ue lo condena al reajuste, si la actualización del crédito por sueldos es comecuencia de su conducta.
EMPLEADOS PUBLICOS: Remuneración.
Si ben la ley 20695 no es aplicable en forma directa al sector público, sus normas pueden tomarse como ¿wía. a falta de otras, sín que tal eriterío pueda impugnarse de arbitrario.
Dicrames DEL ProcuranoR GENERAL Suprema Corte:
La parte demandada interpuso el recurso estmordinario de fs. 214/ 218 contra el fallo de la Cámara Federal de la Capital —Sala en lo Contenciosoadministrativo 1 2- en cuanto declaró que el derecho del actor a percibir los sueldos correspondientes al lapso comprendido entre la ilegítima separación del cargo y su efectiva reincorporación deberá ver "tualizado en su monto según los indices oficiales de incremento del costo de la vida, desde que los importes le son debidos hasta su efectivo pago. Para arribar a tal resultado, el tribunal consideró aplicable u la situación de autos, las previsiones de la ley 20,695 —arts. 19 y 2.
El recurrente, al fundar su planteo, asignó a la norma precitada un alcance limitado a las relaciones laborales comunes excluyendo de su ámbito de aplicación las hipótesis de empleo público.
En relación a tal agravio, destaco que su idoneidad, a los efectos de habilitar la instancia del artículo 14 de la ley 45, no podría establecerse sin previamente determinar la correcta interpretación de aquel precepto, pues sólo después de que se le atribuya la inteligencia sentada 2.
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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:938
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