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Fallos: 295:947 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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trativo interpuesto y en consecuencia quedó firme la resolución de la Caja de Previsión demandada, por la cual se había acordado a doña Maria Susana Ballester, en coparticipación con doña Carmen Eugenia Bertilde Mettler, la pensión por fallecimiento del doctor Jorge A. G. Anschiitz.

2") Que contra dicho pronunciamiento la actora interpuso recurso extraordinario a fs, 89/92, el que, denegado a fs. 108, fue declarado procedente por esta Corte a fs. 144.

3") Que, en sintesis, la apelante tacha de arbitraria la decisión de fs. 77/80, en cuanto: a) considera acreditado el vínculo del causante con doña Carmen Eugenia Bertilde de Mettler con la fotocopia simple de la partida de matrimonio celebrado en México; b) declara que no es óbice para el reconocimiento del derecho a pensión de la cónyuge que la unión se celebrara en el extranjero estando subsistente una anterior realizada en nuestro país, dado que la nulidad de las segundas nupcias sólo podría ser pronunciada judicialmente por la vía ordinaria.

4) Que, respecto del primer agravio, la cuestión propuesta fue tembién materia de recurso de revisión y nulidad, habiendo sido objeto de tratamiento en el fullo de fs. 100/102, el que viene a constituir, de este modo, la decisión definitiva. De ello se sigue que el recurso extraordinario, en cuanto se refiere a la manera de acreditar el vínculo, resulta improcedente (Fallos: 251:231 ;: 256:303 y muchos otros).

3") Que, en consecuencia, sólo corresponde analizar el segundo de los agravios expresados, teniendo en cuenta lo decidido por el Tribunal en el pronunciamiento de fs. 144.

6) Que, al respecto, siendo el problema debatido en autos sustancialmente análogo al resuelto por esta Corte en la causa "Espinosa Viale E, y otro s/pensión" E, 24, 1. XVII fallada el 21 del corriente mes coresponde al suscripto, "brevitatis causa" remitirse a los términos del voto en disidencia que formulara en ella. —.

Por ello, y habiendo dictaminado el Señor Procurador Fiscal, se confirma la sentencia apelada.

Honacio H. Henena.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:947 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-295/pagina-947

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