nunciamiento de primera instancia que desestimaba la suspensión del remate impetrada, decide, con fundamentos bastantes y que no exceden las EaculHades propias del tribunal, cuestiones de hecho y de derecho común, propias de los magistrados de la causa y ajenas a la apelación excepcional del artículo 14 de la ley 48. Por otra parte, la decisión recurrida no es la sentencia definitiva en los términos de la citada norma, pues tal calificación sólo al canza a las que ponen fín al litigo o impiden su continuación .
OSCAR FRANCISCO GRECO y Orna RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Inter.
pretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.
La sentencia de la Cimara Nacional de Apelaciones en lo Civil que revocó la resolución de primera instancia que había declarado oportuna la contestación de la demanda y la oposición de la defensa de prescripción, hada en la afirmación de que el recurrente conocia la existencia del proceso y sus constancias antes del traslado de la acción, es irrevisable en la instancia estraordinaria pues remite al estudio de cuestiones de hecho y de naturaleza procesal, ajenas a la vía excepcional (2).
PROVINCIA ve JUJUY v. DIRECCION GENERAL,
De FABRICACIONES MILITARES JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Ceneralidades.
Gon arreglo a lo dispuesto por el art. 101 de la Constitución Nacional, la cansa seguida por una provincia contra la Nación y una entidad autirguies por expropiación, es de competencia originaria de la Corte Suprema (con jueces).
EXPROPIACIÓN: Procedimiento. Procedimiento judicial.
Corresponde aplicar lo dispuesto por la ley 3952 y los principios de la ley 13284 al juicio de expropiación seguido por una provincia contra la Nación 0) 7 de octubre, Fallos: 244:573 ; 246:46 ; 257:187 ; 260:47 , 210:267 :114, 184; 205:38 .
) 7 de octubre. Fallos: 266:210 ; 267:114 ; 208:38 .
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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:144
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