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Fallos: 210:267 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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Logaldo, quien comprobó que tenía la nariz destrozada y perdido el ojo derecho. Hubo que someterla a una A quirúrgica y el oculista Dr. R. García le extrajo el ojo derecho colocindole uno de vidrio.

Que las autoridades del Comando tomaron sumo interés por la salud y curación de su mandante, ofreciéndole toda la ayuda que estuviera a su alcance, pero ante las reiteradas peticiones de la Srta. de Pardo a las autoridades militares con el objeto de conseguir una indemnización de los daños y perjuicios, se le manifestó que no era posible por no haber partida para ello.

Que por esta razón su mandante se ve precisada n entablar este juicio euya única finalidad es de que se le repare en algo lo que moral, física y económicamente ha sufrido y sufre como consecuencia del necidente, Que por este hecho se levantó un sumario policial que pide se agregue.

Que la Srta. Pardo ha perdido el ojo derecho, ha quedado con la nariz destrozada y con el rostro desfigurado a consecuencia del traumatismo tiene intensos dolores de enbeza, vale decir que su capacidad de trabajo ha quedado prácticamente anulada. Por estos daños se reclama la suma de ocho mil pesos 76.

Que el automóvil de su propiedad en que viajaba fué revisado por el mecánico Atilio Silvestre por orden de las autoridades militares estimando sus reparaciones en $ 450, Otros gastos ha tenido sa mandante motivados por el accidente y consisten en honorarios médicos, derechos de operación, anteojos, gastos de farmacia. Reclama las cantidades específicas.

Tndemnización por pérdida del ojo, destrozo de la mariz y demás daños sufridos en su persona, $ 8.000. Honorarios Dr. Emilio Legaldo, 8 300; Dr. García, $ 180; derecho de operación, $ 70; pensión en el Sanatorio, $ 130; ojo artificial $ 30; anteojos, $ 24; vinje a Mereedes para ver al oculista, $ 30; gastos de permanencia, $ 100 y destrozos del automóvil, $ 450, Total $ 9.334.

Que las autoridades militares han llevado el control de gastos.

Que la responsabilidad de los conscriptos y del Estado resulta evidente y funda su demanda en los arts. 1069, 1109, 1112, 1113 y concordantes del Cód. Civil. Pide se tenga pr entablada la demanda de la que se correrá traslado al P. Ejecutivo Nacional por intermedio del Ministerio de Guerra y Procura

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:267 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-267

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