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Fallos: 293:141 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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149) Que, en mérito a dicha interpretación, en el considerando 8? del fallo recurrido se califica al decreto municipal 5/1971 como acto administrativo revocatorio de una eutorización para construir, por razón de "ilegitimidad", pues ésta era incompatible con las normas urbanísticas vigentes a la fecha de ser concedida, rectamente interpretadas.

Empero, en el mismo considerando se afirma que "nunque tal autorización aparentase ser un acto "regular, en verdad constituía un acto "irregular" por el vicio de fondo que lo corroía y desvirtuaba, a saber la errónea interpretación de aquellas normas urbanísticas aludidas, hasta grosera por las consecuencias incompatibles con el bien público, a que daba lugar, cualquiera hubiese sido la intención del funcionario municipal que concedió aquella autorización en trasgresión originaria del orden jurídico municipal".

15) Que, en cuanto la sentencia apelada afirma simultáneamente que la autorización para edificar aparentó ser un acto regular cuando en verdad constituía un acto irregular, resulta autocontradictoria en los términos de la doctrina de derecho administrativo citada en el 9? considerando del fallo impugnado y respaldada por la jurisprudencia de esta Corte precisada en el 5 considerando del presente, según la cual no priva de su carácter regular al acto administrativo una causa de invalidez no manifiesta.

16") Que tales conceptos de derecho administrativo son de indudable aplicación en la presente causa, en la cual se debatió el recurso contenciosoadministrativo municipal de acuerdo al art. 80 de la ley 1893 sin que se hayan aducido por cl tribunal a quo fundamentos suficientes que justificaran la excepción a los antes mencionados principios Porque no le es dable al poder jurisdiccional calificar retroactivamente como irregular un acto que aunque los jueces valoren inválidos en sus sentencias era aparentemente válido y regular al momento de dictarse.

Ello implica desconocer los derechos que pudieran ejercerse a raíz del acto administrativo presumiblemente legítimo y regular, hasta tanto la invalidez sea judicialmente manifestada, en virtud de los efectos de la cosa juzgada administrativa susceptibles de ser alegados por -la propia Administración Pública o los particulares concretamente interesados.

179) Que, por lo demás, la autorización para edificar en cuestión fue indebidamente calificada de irregular porque no se dictó con grosero error de derecho que superara lo meramente opiñable en la materia jurídica urbanística. La interpretación del derecho municipal aplicable a dicha autorización resultó asunto de "intrincada hermenéutica" para

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:141 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-293/pagina-141

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