calificado como acto inválido por la gravedad y evidencia del vicio que contiene (Fullos: 164:140 ; 179:249 ; 185:177 ; 250:491 ; 253:15 , entre otros).
6") Que el acto administrativo regular, en cambio, aun cuando traiga aparejudos vicios de ilegitimidad, ostenta empero cierto grado de legalidad que lo hace estable y produce la presunción de su legitimidad. En consecuencia, no le es dable a la Administración Pública revocarlo por sí y ante sí en razón de su degitimidad, sino que debe —demandarla judicialmente 0 revocar el acto por razones de mérito, oportunidad o conveniencia.
7) Que, en efecto, la autorización para construir otorgada a los apelantes no ostentó vicios manifiestos de gravedad jurídica suficiente para ser calificada como acto irregular. De las particulares circunstancias de la causa judicial se extracn elementos de juicio relevantes que conducen, por el contrario, a la conclusión de que aquella auto? rización no estuvo viciada, en su origen, de ilegitimidad evidente.
5) Que el juicio sentado en el considerando anterior encuentra respaldo en las siguientes contingencias del recurso contenciosoadministrativo municipal rechazado por el superior tribunal de la causa que, tras haber antes llamado autos para sentencia a fs. 192 vta, dejó sin efecto dicho llamamiento y dispuso a fs. 195, para mejor proveer, convocar a las partes a fín de proponer peritos arquitectos que informaran al tribunal acerca de las siguientes cuestiones: 1) si la autorización para construir el inmueble Mariscal Ramón Castilla 2571, dada el 12 de septiembre de 1959 en el expeciente municipal 125.768/68, infringía las disposiciones de la ordenanza 24077, puesta en vigor por la ordenanza 24.125 del 3 de enero de 1969; 27) si desde un punto de vista técnico, eran compatibles y de posible aplicación simultánea en el Barrio Palermo Chico las ordenanzas 24.077 y 23907, esta última Juego derogada por la ordenanza 25.132 37) si trbanísticamente implica un deterioro del marco arquitectónico de la Plaza República de Chile la concesión de un permiso para construir un edificio en torre de 74 metros de altura; 4?) sobre los demás puntos atinentes a la causa que descen proponer las partes, 9") Que en la audiencia de fs. 205 las partes propusieron por escritos que se agregan a fs, 200/204, puntos de ampliación del peritaje ordenado como así también sus respectivos peritos; éstos, junto con el perito tercero de oficio, resultaron designados por el tribunal a Es.
Compartir
84Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1975, CSJN Fallos: 293:139
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-293/pagina-139¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 293 en el número: 139 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
