y una entidad autárquica. Debe correrse traslado de la demanda a la Nación por 30 días (art. 4, ley 3952) y no hacerse lugar a la entrega de la posesión, pedida por la provincia actora, si las partes concuerdan en que lo que se va a expropiar ya ha sido expropiado por la Nación (conjueces).
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia origina.
ria de la Corte Suprema. Causas en que es porte una provincia, Causas civiles.
El procedimiento de expropiación no es un acto político sino un juicio que vera sobre un derecho civil en sentido lato. Corresponde la competencia de la Corte Suprema para intervenir en instancia originaria en un juicio de expropiación en que es parte una provincia (voto de los Sres. conjueces Dres. Snopek v Sampay).
EXPROPIACION: Procedimiento. Procedimiento judicial.
Según el art. 105 de la Constitución Nacional, es facultad de las provincias dictar sus leyes de expropiación, las que se aplican siempre que aquéllas sean el sujeto expropiante y aunque la causa tramite en instancia originaria ante la Corte. Ello asi —cumplidos los recaudos exigidos por la ley provincíal— corresponde otorgar a la provincia la inmediata posesión de los bienes que solicita (voto de los Sres. conjueces Dres. Snopek y Sampay).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Corresponde a V. E. conocer originariamente en este juicio de expropiación iniciado por la provincia de Jujuy contra la Dirección General de Fabricaciones Militares (arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional).
Buenos Aires, 21 de noviembre de 1974. Enrique C. Petracchi.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de octubre de 1975.
Y Vistos:
Para resolver las cuestiones planteadas por el señor apoderado de la Dirección de Fabricaciones Militares.
Y Considerando:
Que en la causa seguida por la Provincia de La Rioja contra Clandia María Paggi de Larocea por expropisción la Corte resolvió el 31 de marzo
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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:145
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