integraciones a que se refiere el precepto de la ley 4162 de que se hizo mención puesto que dicho examen importaría revisar actos de la Cámara Federal que por ser privativos de ella según la disposición legal citada, hállanse fuera de la competencia de esta Corte. Esta ha declarado, por lo demás, que no le asiste la facultad de decidir si los magistrados incorporados a la justicia federal reúnen o no las condiciones necesarias para su nombramiento (doctrina de Fallos: 48, 462; 83, 319 — consid. 4°—; 190, 63 —cunsid. 5" in fine), Que la integración dispuesta por el ine. ?° del art.
1" de la ley 4162 plantea a este Tribunal una situación fundamentalmente distinta de la que comporta el régimen de integración del inciso siguiente, pues en el primer caso el Tribunal se integra con magistrados determinados por la ley que reciben su investidura de tales sin intervención de esta Corte, y en el segundo es la propia Corte la que al hacer la lista de conjueces o en el acto de incorporarlos en oportunidad de cada integración tiene, por disposición expresa de la ley la responsabilidad de comprobar que se trate de abogado de la matrícula en condiciones constitucionales de ser miembro de la Corte.
Por tanto no ha lugar a !u suncitado (1).
T. D. Casares — J. A. GoNzáLez CALDERÓN — AGustín Nores Martínez — MAxIMILIANO Consorr.
E (1) Solicitábaso la exclusión de uno de los vocales de la Cámara Federal, con quien habíaso integrado la Corte Suprema para fallar la causa, fundándose el pedido Te aquél no reunía las condiciones exigidas por la ley para ser el sta.
Compartir
87Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1947, CSJN Fallos: 208:38
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-208/pagina-38¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 208 en el número: 38 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
