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Fallos: 293:146 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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de 1975 que el asunto no era de la competencia originaria de la Corte Suprema por tres votos contra dos, Que la doctrina de dicho pronunciamiento no rige el caso de autos por tratarse de un juicio por expropiación seguido por la Provincia de Jujuy contra Fabricaciones Militares y la Nación, pues se trata de un juicio que sígue una provincia contra la Nación y una entidad autárquica art. 101. C.N.).

Que en consecuencia esta Corte es competente para entender en estos obrados.

Que la rewocatoría interpuesta por Fabricaciones Militares lo fue subsidiariamente para el supuesto que no hiciese lugar a la suspensión de los procedimientos. Habiéndose resuelto a fs. 33 favorablemente el primero de los pedidos queda fuera de resolución la revocatoria por decisión de quien la planteó.

Que apercibido el Tribunal que debe correrse traslado como queda dicho de esta demanda a la Nación, por imperio de la ley 3952, que no distingue entre sumario y ordinario, ha de serlo por treinta días (art.

4", ley 3952).

Que a Es. 39, 53 y 60 se solicitó por la Provincia la entrega en poscsión de lo expropiado y a fs. 39 Fabricaciones Militares se opone a dicha medica.

Que a fs. 3 vta. se reconoce por la accionante que los terrenos objeto de este juicio de expropiación fueron a su vez expropiados por la Nación con destino a reserva forestal para los altos hormos de Zapla; y a Es, 30 Via. el apoderado de Fabricaciones Militares hace notar tal circunstameña.

Que estando contestes las dos partes en que lo que se va a expropior ya ha sido expropiado por la Nación no corresponde por ahora hacer lugar a lo peticionado por la Provincia, Que por lo que concierne al derecho aplicable por el artículo 21 de ha ley 43 deben ajustarse al siguiente orden de prelación: la Constitución, las leyes nacionales que haya sancionado o sancione el Congreso, las leyes particulares de las provincias, las leyes generales que han regido anteriormente a la Nación y los principios de los derechos de gentes. Habiendo establecido la ley el orden de prelación corresponde aplicar a este juicio lo dispuesto por la ley 3952 y los principios de la ley

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:146 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-293/pagina-146

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