ciera a causa de oportunidad. Es por tal motivo que, no obstante la muturaleza local de los actos administrativos enjuiciados, existe en la causa cuestión federal bastante para ser examinada en la instancia extraordinaria.
Por ello, declárase procedente la presente queja, disponiendo se la agregue a los autos principales y se reintegre a la parte recurrente el depósito de Es. 1.
Y considerando en cuanto al fondo del asunto pues, teniendo 1) Que la autorización para edificar conferida a los recurrentes por resolución del Secretario de Obras Públicas municipal configuró un acto administrativo que gozó de la presunción de legitimidad fundada en la razonable suposición de que respondía a las normas municipales vigentes al tiempo de ser dictado por las garimtías objetivas y subjetivas que precedieron a st emanación. 2") Que dicha presunción de legitimidad de los actos administra tivos no puede siquiera constituirse frente a supuestos de actos que adolecen de una invalidez evidente y manifiesta. 3") Que la invalidez de los actos de derecho público ha de enjuiciarse según las normas de la materia juspublicista sín que a ello se oponga el recurso a las reglas del Código Civil en cuanto éstas guarden congruencia con la naturaleza, fines y garantías propios de aquellos actos en modo que las categorías relativas a la invalidez, oriundas de la citada fuente del derecho privado, puedan concebirse como principios generales del derecho. 4") Que, de acuerdo con tal criterio, la invalidez manifiesta de los actos cuya ilegitimidad o irregularidad aparece patente en los mismos sin que sea necesario investigar vicio oculto alguno, constituye un concepto general del orden jurídico, que sólo requiere una declaración judicial o administrativa a su respecto, a diferencia de la invalidez oculta que requiere el enjuiciamiento previo para que se tome visible. 57) Que una de las categorías de la invalidez de los actos admi nistrativos es la concerniente al acto irregular en el cual luce manifiestamente un grave error de derecho que supera lo meramente opinable en materia de interpretación de la ley. Dicho acto irregular no ostenta apariencia de validez o legitimidad en virtud de su título y ha de ser
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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:138
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