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Fallos: 290:248 de la CSJN Argentina - Año: 1974

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laboral no permiten esa unidad, constituyen enfoques de política legislutiva, cuya desvento?- 0 cuyo acierto escapan a la consideración del Poder Judicial (Fallos: 235:60 ).

6") Que la norma aplicada en el caso no viola la garantia de igualdad ante la ley (Fallos: 252:230 ). La sola circunstancia de que se otorguen determinados beneficios a los trabajadores de una actividad, que no alcanzan a otros que desempeñan tareas diferentes, en nada disminuye la validez constitucional de la ley que los concede. Al respecto, el Tribunal ha dicho reiteradamente que cl art. 16 de la Constítución Nacional no impone una rígida igualdad, pues atribuye a ta prudencia del Poder Legislativo una amplia latitud para ordenar y agrupar, distinguiendo y clasificando los objetos de la reglamentación, siempre que las distinciones o clasificaciones se busen en diferencias objetivas razonables y no en propósitos de hostilidad o de indebido privilegio (Fallos: 115:111 ; 123:106 ; 266:206 : 268:228 y muchos otros).

La norma constitucional citada no impone la uniformidad de la legislación (Fallos: 263:545 ).

7) Que en cuanto a la razonabilidad del precepto legal cuestionado por la demandada, debe señalarse que este último —que rige de modo general para todos los que desarrollan el periodismo profesinal— prevé un beneficio especial fundado en la particular natura leza de la actividad a que se refiere, por manera que la distinción que consagra tiene suficiente base objetiva de diferenciación. Si el aludido beneficio es equitativo 0 si debió extenderse a otras categorías de trabajadores son puntos, como ya se destacó antes, ajenos a la competencia judicial, 5) Que, en consecuencia, la tacha de irazombilidad que se formula contra el art. 43, inc. d), de la ley 12908, según la redacción dada por la ley 16792, no es atendible. En esta materia, es doctrina del Tribunal que la razonabilidad de las leyes depende de su adecuación a los fines que requiere su establecimiento y de la ausencia de ini quidad manifiesta (Fallos: 249:252 ; 250:418 ; 253:478 ; 262:205 ; 263:

460, entre otros).

9") Que la invocación de la libertad de contratar no sustenta la impugnación de inconstitucionalidad del precepto de que se trata, toda vez que el apelante no ha expuesto fundamentos suficientes (sentencia del 29 de abril de 1970 en la causa "Bacqué, Susana Piñero Terero de e/Editorial Atlántida S.A" y sus citas).

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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:248 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-290/pagina-248

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