10) Que con relación al derecho de propiedad, también invocado por la demandada, basta señalar para desestimar el recurso que no se ha demostrado que las erogaciones que resultan de la ley sean confíscatorias (fullos del 13 de agosto del corrietne año, in re: "Anido, Susana Val de e/Chaco Argentino S. A", considerando 4 y sus citas).
Por ello, y por los fundamentos de los fallos citados, oido el Señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada en lo que pudo ser materia del recurso extraordinario.
MicueL. AnceL Bencarrz — Acestín Diaz BiaLer — MANveL Anavz Castex — EnNESTO A. ComvaLÁn Nancianes — Hécton
MASNATTA.
FELIPE ANTONIO YEGOUX v. ALFREDO ALVAREZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no jederales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso.
Debe ser dejada sín efecto la sentencia que omite tratar una cuestión oportu mumente planteada, conducente para la solución del litigio, Tal ocure, en el caso, con la defensa oportunamente opuesta por la demandada y objeto de prueba en el juicio, acerca de que el accidente de trabajo ocurrió por culpa exclusiva del actor.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Revocación de la sentencia apelada.
Declarado procedente el recurso estraordinario por arbitrariedad de la sen.
tencía dictada en un juicio de accidente de trabajo, dado el canicter indem nizatorio de la acción y el largo tiempo transcurrido desde que ella se dedujo, procede que la Corte haga uso de la facultad que le acuerda el at, 16, 2da. parte, de la ley 48 y resuelva el fondo del asunto.
ACCIDENTES DEL TRABAJO: Procedimiento.
A fín de decidir sobre la posible culpa del dependiente en el accidente de trabajo sufrido, mo cabe hacer mérito de declaraciones testimoniales presta.
das en el sumario policial, que no fueron objeto de ratificación en los autos, impidiendo, de tal forma, el debido contralor por paste de la víctima.
Máxime cuando tales drclaraciones se hallan contradichas por otras y un infome pericial arroja dudas obre la causa del accidente.
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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:249
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