FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de noviembre de 1974.
Vistos los autos: "Martí de Martínez, Mercedes c/Ed. Atlántida S.A. s/despido".
Considerando:
19) Que la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en su pronunciamiento de fs. 101/103, rechazó la impugnación de inconstitucionalidad formulada respecto del art. 43, inc. d), de la ley 12.908, texto según la ley 16,792, y en consecuencia confirmó el fallo de primera instancia que condenó a la demandada a abonar a la parte actora la indemnización especial prevista en la mencionada norma.
2") Que contra esa decisión, la vencida interpuso el recurso extraordinario de Es. 106/113, concedido a fs, 114, que es procedente en los términos del art, 14, inc. 2", de la ley 48.
37) Que, en sustancia, el recurrente sostiene que el citado art.
43, inc. d), de la ley 12.908, texto según la ley 16.792, constituye una restricción ¡legítima al derecho de propiedad; que es irrazonable y por tanto violatorio de la "garantía del proceso legal sustantivo" (arts. 28 y 33 de la Constitución Nacional); que afecta las bases sobre las que se apoya la libertad de contratar; y que la arbitrariedad del régimen establecido a favor de los periodistas profesionales resulta con toda claridad si se lo compara con el sistema general al que están sometidos la mayoría de los trabajadores.
4) Que en cumplimiento del deber constitucional del Estado de asegurar al trabajador su "protección contra el despido arbitrario" (art.
14 nuevo de la Constitución Nacional), corresponde al legislador establecer las bases jurídicas que reglamentan las relaciones de trabujo y las consecuencias que se derivan de la ruptura del contrato laboral, sin que los jueces se hallen facultados para decidir sobre el mérito ní sobre la conveniencia de la legislación sobre la materia (Fallos: 235:60 y sus citas; doctrina de Fallos: 251:33 ).
5) Que, en ese sentido, esta Corte tiene resuelto que la conveniencia de que la naturaleza y medida de los beneficios reconocidos a los trabajadores pueda figurar en normas uniformes o la imposibilidad de que ello se consiga porque las peculiaridades de la actividad
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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:247
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-290/pagina-247
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