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Fallos: 290:244 de la CSJN Argentina - Año: 1974

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Considerando:

19) Que la sentencia de fs. 46 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo confirmó el fallo de Es. 29 que hizo lugar a la demanda contra la Nación, Secretaría de Estado de Comunicaciones, por cobro de haberes desde el 27 de noviembre de 1965 hasta el 9 de mayo de 1969 y lo modificó en cuanto a los intereses, que ordenó liquidar a partir del 16 de junio de 1970. La Nación, por apoderado especial, interpuso el recurso extraordinario de fs. 54 que fuera concedido por el tribunal a quo a fs. 61.

2) Que se halla en tela de juicio la inteligencia de una norma federal (art. 110 de la ley 16753) y la decisión ha sido adversa a la apelante, de modo que el recurso extraordinario es procedente.

3) Que en el caso sub examen, la sentencia admitió la pretensión del actor, quien persigue el pago de los haberes devengados durante el lapso de su suspensión preventiva en el empleo, por entender que fue sometido a proceso por hechos "del servicio o imputables al mismo" cn los téminos del inc. b) del art, 110 de la ley 16.783.

4) Que según las constancias de la causa penal agregada por cuerda, el hecho que le dio origen consistió en la presentación de un certificado apócrifo destinado a justificar una inasistencia del agente y percibir los haberes de un día en que no trabajó. El proceso penal fue contínuado en orden al delito de estafa en perjuicio de la administración pública (ver fs. 84 y 98 del referido expediente) y en él recayó sobreseimiento definitivo por juzgárselo inimputable al tiempo de la comisión de los hechos encausados, en virtud de la alteración transitoria de sus facultades mentales Cid., fs. 119/120), 5") Que sobre la base de las circunstancias reseñadas, cabe concluir que la sentencia apelada ha efectuado una correcta aplicación del inc. b) del art. 110 de la ley 16,783, toda vez que los hechos que motivaron el proceso que culminó con el sobreseimiento del actor tienen estrecha vinculación con "el servicio", ya sea que se considere a éste como sinónimo de la relación de empleo 0 que se acepte el concepto más restringido que propone la apelante.

6") Que ello así, porque en el caso de autos no sólo está relacio.

nado el hecho con la violación de deberes impuestos al agente por razón de su servicio, como es la justificación debida de las inasistencias, sino que el comportamiento del actor determinó que se lo juzgara como supuesto de defraudación al Fisco, lo que constituye una circunstancia

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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:244 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-290/pagina-244

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