ACCIDENTES DEL TRABAJO: Responsabilidad patronal.
No cabe acuger la defensa del empleador opuesta al progreso de una de manda de indemnización por accidente de trabajo, defensa que se funda en la existencia de culpa grave de La víctima, si las pruebas producidas en la causa vo demuestran acabadamente tal estremo. Al empleador corresponde justificar en forma amplia y sín que deje duda alguna en el ánimo del mavistrado, que el accidente se produjo por alguno de los hechos admitidos como excepción por el art, 40 de La lev 9688: criterio ése que se refirma con el principio clásico del derecho del trabajo conforme al cual las sítuaciones de duda deben resi: a favor del trabajador y acogido ulterior mente por el art. 9 de La ley 20744 DiCramEN DEL Procumanon GENERAL Suprema Corte:
Toda vez que, de acuerdo con conocida jurisprudencia de V. E.
la discrepancia del apelante en lo que hace a la selección y valoración de la prueba efectuada por los jueces de la causa, no trae aparejada impugnación atendible de arbitrariedad (Fallos: 259:7 ; 268:221 y 364 273:235 , y 278:135 , entre otros), pienso que el recurso extraordinario deducido a fs. 133 —en el que el apelante se agravia por estimar que el a quo no ha considerado las constancias del expediente penal agregado— es improcedente y así corresponde declararlo. - Bucnos Aires, 2 de mayo de 1974. Enrique €. Petracchi.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de noviembre de 1974.
Vistos lus autos: "Yegoux, Felipe Antonio c/Alvarez, Alfredo s/indemnización por accidente de trabajo".
Considerando:
19) Que el Tribunal del Trabajo N° 1 de San Nicolás, Provincia de Buenos Aires, en su sentencia de fs. 124/128, rechazó las defensas de falta de acción y prescripción opuestas y teniendo por acreditada la relación de dependencia del actor hacia el accionado, en oportunidad de producirse el accidente que provocó los daños y perjuicios, cuya indemnización aquél reclama, hizo lugar a la demanda.
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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:250
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-290/pagina-250
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