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Fallos: 290:252 de la CSJN Argentina - Año: 1974

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Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se confirma 11 sentencia apelada en cuanto ha podido ser materia de recurso extraordinario.

Micuer Ancel Bengarrz — MANUEL ARAUZ Castex — Ennesto A. ConvarÁn Nancianes — Hécron MaASnATra.


FELIX LEONARDO HOSALES v. SAL. IMET
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarios. Improcedencia del recurso.

No procede la tacha de arbitrariedad fo:mulada contra una sentencia, sobre la hase de que habría omitido tratar una cuestión oportunamente planteada, en los supuestos claros de decisión implicita. Asi, es infundado el agravio de que el fallo no se habría promnciado sobre el pago directo al actor del fondo de desempleo, cuando sólo se ha condenado a pagar salarios e indemnizaciones según el decretoley 17.258/67 porque el empleado carecía de la libreta de aportes patronales, con lo cual, en forma implicita pero clara, se ha evaluado el pago, y se ha considerado que no satisface la finalidad perseguida por la ley.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. SenDebe dejarse sín efecto la sentencia que, para fijar los montos de los salarios e indemnización al actor, omite lo acordado por las partes acerca del promedio de remuneraciones de aquél, sin expresar los motivos por los cuales se prescinde de dicho acuerdo.


DICTAMEN DES. PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

A mérito de las razones que expresé ul dictaminar a fs. 146, opino que corresponde dejar sin efecto el fallo apelado en cuanto fue materia del recurso abierto por V.E. a fs. 147, a fin de que se dicte mueva sentencia que contemple las cuestiones que señalé en el referido dictamen de fs. 146. Buenos Aires, 29 de julio de 1974. Enrique C. Petracchi.

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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:252 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-290/pagina-252

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