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Fallos: 290:246 de la CSJN Argentina - Año: 1974

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ilegítima persecución 0 indebido privilegio de personas 0 grupos de personas. Por ello, la sola circunstancia de que se otorguen determinados beneficios a los trabajado es de una actividad —periodismo profesional, que no alcanzan a otros que desempeñan tareas diferentes, en mada disminuye la validez constitucional de la ley que los concede.

LEY: Principios generales. .

La razomabilidad de las leyes depende de su adecuación a los fines que 1equiere su establecimiento y de la ausencia de iniquidad manifiesta.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y gorantías. Derecho de propiedad, Garesponde desestimar La impugnación de que las indemnizaciones acordadas por el art. 43. inc. d), de La ley 12908, testo según ley 16782, son contrarías al desecho de propiedad, sí no se ha demostrado que resulten confiscatorías.

CONSTITUCION NACIONAL: Consituciontidad e - inconstitucionalidad. Leyes necionales. Comunes.

El art. 43, inc. d), de la ley 12908, testo según la ley 16.792, que establece una indemnización especial para el caso de despido injustificado de periodistas, my es irrazonable mí contrario a las garantías constitucionales de la propiedad y de La igualdad
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Las cuestiones materia de debate y pronunciamiento en esta causa son substancialmente análogas a las que V.E. tuvo oportunidad de tratar y resolver con fecha 29 de abril de 1970 in re "Bacqué, Susana Piñero Terrero de e/Editorial Atlántida S. A. s/despido", B.109, L. XVI.

A lo allí expuesto por mí antecesor en el cargo, los fundamentos de cuyo dictamen compartió el Tribunal, sólo creo del caso agregar e: que también es aplicable al sub examen la jurisprudencia sentada por la Corte en Fullos: 282:230 .

Opino, en consecuencia, que a mérito de la doctrina de que dan cuenta los aludidos precedentes corresponde declarar la improcedencia del recurso extraordinario intentado a fs. 108, Buenos Aires, 13 de noviembre de 1973. Enrigue C. Petracchi.

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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:246 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-290/pagina-246

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