FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de noviembre de 1974.
Vistos los autos: "Rosales, Félix Leonardo c/Imet S.RL. s/despido", Considerando:
19) Que la Cámara Nacional de Apelaciones de Trabajo, a fs.
107, revocó parcialmente el fallo de primera instancia haciendo lugar a los reclamos del actor en concepto de indemnización prevista en el art. 11 y salarios establecidos en el art. 3 del decreto-ley 17.258/67.
Contra ese pronunciamiento la demandada interpuso el recurso extraordinario de fs. 111/13, declarado procedente por esta Corte a fs. 147.
2) Que la recurrente invoca la arbitrariedad de la sentencia porque el Tribunal a quo habría omitido considerar en su fallo cuestiones conducentes para una correcta decisión del pleito. Esas cuestiones omitidas serían, por un lado, el pago directo al actor del fondo de desempleo y, por otro, la declaración de ambas partes fijeudo el promedio mensual de salarios percibidos por el actor, tendiendo a limitar lo que habría de ser materia de prueba.
3) Que en cuanto al agravio fundado en la presunta no consideración del pago hecho directamente al actor, el mismo debe ser descartado como causal de descalificación del pronunciamiento recurrido.
En efecto, la sentencia apelada ha ordenado, únicamente, el pago de los salarios del artículo 3? del decreto-ey 17.258/67 y la indemnización del artículo 11 del decretoley citado, que son sanciones aplicables al empleador que tenga bajo su dependencia trabajadores que carezcan de la libreta de aportes patronales, pero no ha condenado, por el contrario, a que se pagara nuevamente ci importe del fondo de desempleo. Se desprende del fallo que el Tribunal a quo ha evaluado —en forma implícita pero por demás clara— el pago efectuado, considerando que el modo en que el mismo so realizó no cumple la finalidad perseguida por cl decretoley 17.258/07 al instituir el fondo de desempleo. En tales condiciones, y toda vez que el fallo tuvo por probado que el actor carecía de la "libreta de aportes patronales" es de aplicación al caso la doctrina de esta Corte según la cual la tacha de arbitrariedad debe ser rechazada cuando está basada en presuntas omisiones de puntos comprendidos en la litis, en los supuestos claros de decisión implícita (Fallos: 251:283 ; 258:205 ; 261:318 ; 262:210 ).
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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:253
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