Por ello. y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada en cuanto pudo ser objeto del recurso extraordinario deducido a fs. 1160/1163, Micuer AnceL Bengarrz — Acustín Diaz BiaLer — MAnveL Anawz Castex — EnNESTO A. ConvarÁn Naxeianes — Hérron Masnarra.
NESTOR RAMON FAMULAR v. NACION ARGENTINA
EMPLEADOS PUBLICOS: Hemuneración, Corresponde confirmar la sentencia apelada, que hizo lugar a da demanda por colo de haberes de un empleado de la Secretaría de Comunicaciones, Sobre la tuse de una correcta aplicación del inc. b) del art. 10 de la ley 16.783, toda vez que los hechos que motivaron el proceso que culminó con el sobreseimiento del actor —y por el cual se lo había suspendido preventivamente— tienen estrecha vinculación con el servicio.
DICTAMEN DEL Procunanor GENERAL
Suprema Corte:
El recurso extraordinario es procedente por hallarse en tela de juicio disposiciones de carácter lederal, En cuanto al fondo del asunto, que es de contenido substancialmente patrimonial, la Nación actúa por apoderado especial, que ya ha sido notificado de la providencia de autos (fs. 63). Buenos Aires, 25 de octubre de 1973. Enrique C, Petracehí.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de noviembre de 1974, Vistos los autos: "Famular, Néstor Ramón €/ la Nación (Sec. de Estado de Comunicaciones) s/ cobro de pesos",
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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:243
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