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Fallos: 235:60 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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de e/ Salles, Sabino =/ desalojo", en sentencia dictada el 18 de mayo ppdo., donde expresó que la misma Je:

invocada limita la jurisdicción de las Cámaras Regionales a la decisión de todas las cuestiones que se susciten entre arrendadores y arrendatarios o apareeros con motivo de los respectivos contratos de arrendamiento y/o apareería y de las leyes que los rigen: que ninguna disposición supedita el ejercicio de la jurisdicción - remanente de los tribunales comunes al reconocimiento previo por los paritarios, de los casos no comprendidos en el precepto recordado; que por razón del enrácter excepcional del fuero crendo por las leyes agrarias corresponde su interpretación estricta, y que aunque pudiera concebirse el fuero agrario para las cuestiones propias del trabajo rural, su extensión interpretativa a aspeetos jurídicos —como es la califiención de la relación existente entre las partes fuera del ámbito específico de la ley—, no es justificada, Que siendo así Ia competencia de la justicia naciotal resulta impuesta por los arts, 2, ines, 1 y 6 de la ley 48 y 55, primera parte, de la ley 13.998, Por ello, habiendo dictaminado el Sr, Procurador General, se revoca la sentencia de fs. 74 y se declara que el Sr, Juez Nacional de Primera Instancin de Mercedes (Prov. de Buenos Aires), es competente para entender en este juicio.

ALvnevo Oncaz — MaAnveL dJ.

Ancañanís — Exmque V, Garni — Carros Hinnena,

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:60 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-235/pagina-60

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