estaría implicado un ministro del Puder Ejecutivo local, to/a vez que en Ya causa mo se atribuye participación alguna em los hechos al Cobermador de ee Estado, designado en virtud del art. 9 del Estatuto de la Revolución Argentina.
PROVINCIAS.
Ninguna clámula de la Comtitución ni de La ley atribuye competencia a la imsticia federal para superar el problema relativo a La munidad —en el orden provincial de ministros o funcionarios administrativos designados por el gohermador de la Provincia.
DICTAMEN DEL Procunanor GENERAL
Suprema Corte:
Tanto en el pasado, cuando se trataba de interventores federales, como ahora en el caso de los gobernadores de provincia designados el Preudeme de la Maxon en vend de y > de Estatuto e la Revolución Argentina, V.E. ha mantenido un criterio uniforme en el sentido de toca intervenir a la justicia si se cuestiona, a raiz de actos el con sus funciones, la responsabilidad penal de dichos gobernantes CFallos: 205:40 y sus citas; 211:1814 y 274:96 ).
En mi opinión, los términos en que el Tribunal ha dejado sentada esa jurisprudencia no medad E meet compeJeria, de pr emepienal, a stos funcionarios de los gobiernos En efecto ya en Fallos: 9:382 , considerando quinto, la Corte dijo e Vienna las polo hacer a en jueca smicclos agentes del Poder Judicial de la Nación, -.... mo habia podido, " sin embargo, a título de reciprocidad, hacer a los Jueves NacionaJr me del or helio de ls pniecias 1 mandes ve el carácter provincial sin el cual no pueden proceder en causas " sometidas al fuero de las Provincias, extralimitando sus atribucio" nes fuera de la línea trazada por la Constitución, ni aún con el iremeno cmo de de Palo Princes me dde Nación no pueden válidamente ensanchar, L prerexto a no, la esfera limitada que la Constitución les ha trazado".
Posteriormente, en un antecedente una mayor AÑ
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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:89
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