de derecho, en que cualquier actividad de los ciudadanos estaría expuesta a sufrir graves restricciones, sin limites en la ley ni protección de la justicia.
14°) Que en el texto e Y pr Naci :
oponen a una interpretación tan di us normas y :
instauración de un poder absoluto Cart. 29) am ANÍS cutivo el ejercicio de facultades judiciales Cart. 95): circunstancia esta ultima que xc haria evidente en el caso de autos, sí se admitiera que el Poder Ejecutivo está facultado para examinar la justicia o injusticia de la libertad de las personas dispuesta por el juez competente, en causa de derecho común sometida a su conocimiento, y para ejer cer, por esa vía, una actividad propia del organo que tiene a si cargo la represión penal Cart. 18).
159 ue las conclusiones expuestas se fundan en la indudable atribución de los jueces —v en particular de esta Corte— pa ejercer el control de legitimidad y verificar si en la causa media exceso de los límites trazados por el an, 23 de la Constitución Nacional cuando perfila el instituto del estado de sitio y señala los presupuestos necesarios a fin de poner en acción las facultades que confiere, 16") Que, sin perjuicio de ello, es del caso examinar también si cuadra en el "sub judice" ejercer el control de razonabilidad res pecto de la derención que se impugna.
17) Que, en este aspecto de la cuestión, corresponde señalar que el "sub judice" presenta marcada analogía con otros casos en los que han recaído pronunciamientos últimos de la Corte, y en los que se han formulado conceptos precisos sobre la naturaleza y emensión de las facultades que confiere el art. 23 de la Ley Suprema y sobre el control de razonabilidad que quepa ejercer a los jueces a propósto de la medidas particulares aporados en quel noma y en la disposiciones de la ley que implantó el estado de sitio.
189) Que, especialmente, es oportuno reiterar lo expuesto en la disidencia de la causa C. 24 NVI. "Canovi, Ricardo s/hábeas corpa 23 de diciembre de 1970, donde el detenido a la orden del Ejecutivo Nacional fue también liberado por el Juez de Primera Instancia y, al revocarse luego el fallo por el Superior, no se hizo efectiva su nueva detención ni pane jedi ni por orden del Poder Ejecutivo: y donde este último En manifestó, ante
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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:83
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