del precedeme dictamen del Sr. Procerador General. Es claro, en efecto, que la competencio atribuida en el coso de Fallos: 274:96 31 la justicia federal para concer de delitos que se imputaban a mi nistros de un gobierno provincial se debió, exclusivamente, como lo dijo esta Corte, a la manifiesta indivisibilidad de los hechos, que imponta su juzgamiento por el mismo juzgado Federal declarado allí competente para enjuiciar al Gobernador por actos que había realizado en ejercicio de sus funciones.
Que en este caso la querella se dirige contra el Sub Secretario de Hacienda del Gobierno de Santa Cruz —y se hace reserva sobre la msabilidad de un Ministro, que ratificó decisiones de aquél— e imputación alguna al Gobernador de la Provincia.
Que, por último, es igualmente exacto, como lo señala el dictamen precedente, que ninguna cláusula de la Constitución ni de la ley atribuye competencia a la justicia federal para superar el prohlema que se aduce relativo a la inmunidad —en el orden provincial— de ministros u otros funcionarios administrativos designados por el Gobernador de la Provincia.
Por ello. y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara que el conocimiento de esta causa corresponde al Sr. Juez en lo Criminal y Correccional de Río Gallegos. Remitansele los autos y hágase saber al Sr. Juez Federal de Santa Cruz.
Enuanno A. Onriz Basuaroo — Manco Aunerio Rrsoría — Luis Cantos Canea — Mancanrra Ancias.
TULIO F. RODRIGUEZ SIGNES
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Camas ponales Delitos que obsivuyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales.
Corresponde a la justicia provincial, y no a la Federal, conocer de la causa en «ue se hallan imputados funcionarios de la administración provincial por delitos que habrían cometido en el ejercicio de aus funciones y de los que resultaría encubridor el gobernador local, si la justicia federal declaró su competencia para conoser de este último hecho, por ser figura antómoma y punible por rim principios.
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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:91
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