petencia 1 295, libro NVI, se declara que corroponde al Señor Juez del Crimen de Paraná seguir conociendo de La causa referente 4 Silvio Lulinski. Amelia Berta Salzman de Lulinski y Angel Leo Mario Gambini. Remitanse los autos al Se. Juez Federal de Paraná, 4 fín de que extraiga los testimonios necesarios, según resolución de Es. 82, y luego envíe el expediente al Sr. Juez provincial, a quien se hará saber en la forma de estilo.
Fouanmo A. Orriz Basuaoo — Manco Auneiio Risoría — Lars Canros Camear — Mancanirs Ancióas,
MATIAS ABORDA HABRA y OTRO
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competenrta nacional. Causas penales Delitos ue vlbstrayen el normal funcionamiento de huy instituciones nacionales.
Corresponde a la justicia federal, y nu a la provincial, cmocer de un proceso si el acto que se impeta al ex gobernador de la provincia y del cual derivaría responsabilidad penal para éste, habris sido cometido en el ejercicio de Le funciones que en tal carácter tenía a 50 cargo. No importa que el acusado no tesempeñe actualmente aquellas funciones (1).
HECTOR HORACIO MAURICE Y Oro JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia penal. Pluralidad de delitos.
En uso de la facultad acordada por el art. 49 del Código de Procedimientos en lo Criminal, modificado por la ley 19271, corresponde decidir el juzgamiento por separado de la tenencia fGegítima de armas de querra, de compe.
tencia de la Cámara Federal en lo Penal de la Nación, y de los delitos conews "e mbo y resistencia 4 la autoridad cometidos mediante el uso de dichas armas, et los ques alebes entender La justicia nacional en lo criminal de justrucción, Dicrames mer Procunaor Grnenar Suprema Corte:
H punto discutido en autos es el atinente a decidir sí la conexi- :
tal que media entre la tenencia ¡legítima de armas empleadas para i 54 28 de feheeeo Falles: 274:96 . | ñ i
Compartir
101Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1972, CSJN Fallos: 282:93
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-282/pagina-93¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 282 en el número: 93 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
