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Fallos: 9:382 de la CSJN Argentina - Año: 1870

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auto apelado de foja sesenta, y satisfechas y repuestos los sellos devuélvase.

SALvaDoR M° vEL Cannin.— Francisco DELGADO. —Jost: Bannos Pazos.— BENITO. Carnasco, — Mancerino

UGARTE,
—_——— Ei — —

CAUSA CIV.
El preso Juan Ventura Montaña, solicitando sn escarcelacion.

Sumario, — 19 Encontrándose una Provincia en estado de guerra, sin que puedan funcionar los Tribunales Nacionales ni Provinciales, el Poder Ejecutivo Nacional puede ordenar la prision de un individuo indiciado de ser autor principal de un asesinato y cómplice en otro.

2" Tratándose de un delito que tiene pena corporal impuesta por la ley, no puede, mientras no se pronuncie sentencia definitiva en el juicio correspondiente, decretarse escarcelacion, ni aun bajo fianza carcelera.

3" El recurso establecido por el art. 20 de la ley de 14 de Setiembre de 1863 para garantir la seguridad personal

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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:382 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-9/pagina-382

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